Multas para restaurantes, supermercados y empresas que tiren comida

Comida

El Consejo de Ministros ha aprobado el proyecto de ley de Prevención de las Pérdidas y el Desperdicio Alimentario ya presentado el pasado mes de octubre.
Según expone la norma en los motivos que introducen la misma, «Las pérdidas y el desperdicio de alimentos son señal de un funcionamiento deficiente de los sistemas alimentarios», un problema que afecta a toda la sociedad a nivel económico, moral y medioambiental.

La nueva ley pretende ser el impulso definitivo con el que España intente cumplir con uno de los objetivos adoptados por la ONU en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, que considera urgente abordar las pérdidas y el desperdicio de alimentos para combatir el cambio climático y erradicar el hambre en el mundo.

Según datos de la UE, se calcula que un 40% del desperdicio se concentra en la industria de transformación y fabricación de alimentos, otro 40% en el consumidor (un 61% según un informe de la ONU), un 15% en la restauración y el 5% en la distribución de alimentos. La nueva ley no contempla sancionar a los consumidores pero sí recoge multas de de 2.001 a 60.000 euros para las infracciones graves cometidas por las empresas que no cumplan las medidas, cifras inferiores a lo planteado en el primer borrador, que alcanzadaban los 150.000 euros.

Con esta nueva ley se obligará a todos los agentes de la cadena alimentaria a establecer un plan de prevención contra el desperdicio, jerarquizando el uso de los alimentos, materias primas o elaborados, con distintos fines antes del último recurso de la basura.

El primer uso prioritario de los excedentes será la utilización para la alimentación humana, a través de donaciones a empresas sin ánimo de lucro o bancos de alimentos, obligando además a contratar convenios de colaboración con las organizaciones receptoras y procurando mantener en todo momentos las garantías de trazabilidad de cada alimento, así como las condiciones específicas de recogida, almacenamiento y distribución.

Cuando no sea posible la donación como alimentos de consumo directo, la siguiente prioridad será su transformación en conservas o procesados como zumos, mermeladas o salsas; el tercer uso contemplado es la alimentación animal y, por último, el aprovechamiento de los excedentes en subproductos industriales o su reciclado para producir compost o combustibles.

Otras medidas contemplan acciones como incentivar la venta de productos próximos a caducar con bajadas proporcionales de precio, informar y facilitar a los clientes de la posibilidad de llevarse las sobras de sus platos a casa -en el caso de bares y restaurantes, que deberán disponer de envases reutilizables a tal efecto.

La nueva norma no pretende tener tanto una vocación sancionadora sino más de convencimiento y concienciación, de ahí que no se planteen sanciones para los consumidores, buscando fomentar, en su lugar, las campañas de buenas prácticas.